REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005853
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARISELA ABRIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.822.684, de domiciliada en Edificio Don Manuel, piso 06, apartamento 6-B, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NIURKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, a favor de sus hijos los niños XXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, en consecuencia se acuerda darle entrada. Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, y antes de decidir ordena lo siguiente: 1) Citar al ciudadano OSCAR MAURICIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.082.724, domiciliado en calle Los Altos, casa #16, Sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que exponga lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud. Líbrese boleta de citación. 2) Notificar del Inicio de la presente solicitud a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG