REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005878
Visto: El escrito de fecha 15-12-2008, suscrito por el ciudadano PABLO JOSE MOJICA, venezolano, mayor de edad, de profesión técnico en telecomunicaciones divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.490.810, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVA M. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente: , en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC al expresado niño, proponiendo para tal cargo al ciudadano LIONEL ISIDRO FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.086.650, domiciliado en: Calle 5, Casa N° 06, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 16/12-2008, previa comparecencia del ciudadano LIONEL ISIDRO FIGUEIRA, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente: , jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano LIONEL ISIDRO FIGUEIRA, ya identificad del adolescente: .- Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc
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