REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005879

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del Niño: XXXXX hijo de los ciudadanos: ANGELINA DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO Y GIORGI JOSE RODOLFO BRITO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.559.208 y V- 15.035.081, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
La madre podrá buscar al niño GIORANGEL GABRIEL, de cinco (05) años de edad, los fines de semanas alternos comenzando el día sábado 13 de diciembre que lo buscara a las 09:00 de la mañana y lo retornara a las 08:00 de la noche y el domingo lo buscara a las 09:00 de la mañana y lo retornara a las 04:00 de la tarde, la madre comunicara de se necesario que pernocte con el niño a los fines de que el padre este notificado de ello. En relación al mes de diciembre el padre viajara este año con el niño a partir del 15 de diciembre y regresara el 28. la madre podrá compartir con el niño en el horario establecido a partir del 29 y el día 31 podrá pernoctar con el niño. Los carnavales y la semana santa serán disfrutados en partes iguales por ambos padres de común acuerdo. El día del padre el niño la pasara con el padre y el día de la madre con la madre. Las vacaciones escolares serán disfrutadas por ambos padres en partes iguales. Ambos padres convienen en que el niño podrá viajar fuera del país acompañado por ambos o por uno solo de ellos; asimismo el niño podrá viajar con una tercera persona previa autorización de ambos. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO




SSF/carmen