REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005882

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los Niños: XXXXX hijos de los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA CASTAÑEDA RAMOS y JUAN CELSO CEDEÑO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.980.124 y V- 15.036.378, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
El padre se compromete a entregarle a la madre de sus hijos, la cantidad de Bs. 250,00 los días 15 y Bs. 300,00 los días 30, lo cual hace un total de Bs. 550,00 mensuales. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a colaborar con los mismos ya que los niños, el grande convulsiona y el más pequeño es asmático. En relación a los gastos de uniformes, calzados, y Útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%. En relación a los gastos del mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre. La ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTAÑEDA RAMOS, manifestó que esta de acuerdo en lo señalado en la presente acta; asimismo, ambos ciudadanos solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO




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