REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005886
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: XXXXX de edad quien es hijo de los ciudadanos: ALEXIS JOSE AMARISTA PEREIRA y LUISA ROMINA BELMAR MERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.419.966 y V- 24.448.994, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El padre manifiesta que por razones de trabajo solicita poder compartir con su hijo de nombre XXXXX dos veces por semana, notificando previamente a la madre de la visita, el padre también compartirá con el niño gin de semana cada quince días, recogiendo al niño en casa de la madre y retronándolo el mismo día, en este mes de diciembre el niño pasara el 24 con la madre y el 25 con el padre y el 31 con la madre y el 1ro de enero con el padre, el día del padre y la madre estará con el respectivo representante, los carnavales y semana santa serán alternos el día del cumpleaños los padres compartirán de mutuo acuerdo con su hijo, ambos padres podrán viajar con el niño por el interior del país previa notificación al otro padre, Y yo, LUISA ROMINA BELMAR MERA, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo y ambos solicitan que el tribunal imparta a este convenimiento la homologación correspondiente . Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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