REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005887

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: XXXXX quien es hijo de los ciudadanos: AURIMAR DEL VALLE DIAZ y JOSE ALEBRTO ANDRADE BARRANCA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.852.177 y V- 11.417.235, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante todo de cuatro (04) folios utiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, JOSE ALEBRTO ANDRADE BARRANCA, me comprometo a cumplir con la obligación de manutención a favor de mi hijo JOSE ALBERTO ANDRADE DIAZ, depositando la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200) en la cuenta de ahorros Nº 0134-044-1134412075179, del banco Banesco a nombre de la madre AURIMAR DEL VALLE DIAZ, De igual modo me comprometo a seguir pagando la escuela. Y cancelare el CINCUNETA POR CIENTO (50%9 de los gastos médicos, previa presentación de informe. En el mes de diciembre le depositare adicionalmente UN MIL BOLÍVARES FUERTES (bs. F. 1.000) para cubrir sus gastos. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana AURIMAR DEL VALLE DIAZ, acepto lo antes señalado por el ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE BARRANCA -En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación del Niño: XXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO


SSF/carmen