REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002745

Vista la Demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano FELIX CAMILO SALAS MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.435, domiciliado en la Urbanización Aldea de Pescadores, calle 6 con calle 11, casa Nº 05, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.589, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del 2008, Insto al solicitante a consignar documentos originales, así como la copia certificada de la decisión donde se estableció o fijo la Obligación Alimentaría, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente Demanda incoada por el ciudadano FELIX CAMILO SALAS MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.435. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL NRO 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/CA