REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002833
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: EDWARD ANTONIO RAMIREZ Y MARLING NAIBORY BARRIOS BELLORIN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.599.123 y V-12.455.341, domiciliados en la calle Juncal, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA