REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2004-002443
Vista la diligencia de fecha 10-12-2008, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA, en la cual consigna Acta levantada a la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.166, en la cual solicita le sea asignada una Mesada especial adicional a la Obligación de Manutención, en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en beneficio de sus hijos, los adolescentes XXXXX, respectivamente, por la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 900,00), que le depositan mensualmente a lo referidos adolescentes en la Cuenta de Ahorros N° 007-0088-65-0010003588, llevada en la Agencia Banfoandes, Barcelona, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de autos, acuerda FIJAR una Mesada especial adicional a la Obligación de Manutención, en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en beneficio de sus hijos, los adolescentes XXXXX, por la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 900,00), dichas cantidades serán deducidas del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la Cuenta de Ahorros N° 007-0088-65-0010003588, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad de librar el oficio correspondiente. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/LETICIA C.-
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