REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004570
Vistos: El escrito de fecha 06 de Mayo del 2008, de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.092.008, domiciliada en la Avenida Tajamar, Residencias Puerto del Este, Torre B, Piso 02, Apartamento 2-10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal del niño XXXXX, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA CARRERO; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte del niño antes identificado, y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño de autos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.092.008, domiciliada en la Avenida Tajamar, Residencias Puerto del Este, Torre B, Piso 02, Apartamento 2-10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal del niño antes identificado, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte del niño antes mencionado. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
SSF/Judith