REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004636
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos ANTONIO RONDON y FILONEMA DEL VALLE SCHETTINO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Jurisdicción Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.173.325 y V-8.280.815, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.387, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre una Bienhechuría ubicada en la Calle 5 de Julio, S/N, Sector La Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y enclavadas sobre una Parcela de Terreno propiedad Municipal que mide DIEZ METROS (10 MTS) DE FRENTE por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo, con una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTRS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con Casa de la Sucesión Mariño Tineo; SUR: Su frente con la Calle 5 de Julio, ESTE: Con la Calle España, y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano EDUARDO TORRES. Las cuales pertenecen a éstos tal como se evidencia de documento de venta de bienhechurías debidamente autenticado en fecha 29 de Enero de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 58, Tomo 09, cursantes a los folios del 05 al 09, del presente Expediente. Inscrita en la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a nombre de sus hijos, los niños, bajo el Código Catastral N° 02-04-49-09.-
Vistos igualmente, las declaraciones de las testigos, ciudadanas ANA ESTELA LOPEZ FIGUEROA y SOL MARY CENTENO SALAZAR, identificadas en sus declaraciones de fecha 10 de Diciembre de 2008, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO RONDON y FILONEMA DEL VALLE SCHETTINO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Jurisdicción Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.173.325 y V-8.280.815, respectivamente, sus derechos de propiedad sobre una Bienhechuría ubicada en la Calle 5 de Julio, S/N, Sector La Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y enclavadas sobre una Parcela de Terreno propiedad Municipal que mide DIEZ METROS (10 MTS) DE FRENTE por VEINTICINCO METROS (25 MTS) de fondo, con una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTRS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con Casa de la Sucesión Mariño Tineo; SUR: Su frente con la Calle 5 de Julio, ESTE: Con la Calle España, y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano EDUARDO TORRES. Las cuales pertenecen a éstos tal como se evidencia de documento de venta de bienhechurías debidamente autenticado en fecha 29 de Enero de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 58, Tomo 09, cursantes a los folios del 05 al 09. Inscrita en la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a nombre de sus hijos, los niños, bajo el Código Catastral N° 02-04-49-09, con un valor de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 380,00). Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese copia de la solicitud y nota Libro Diario. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-
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