REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005172
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ELIS JOSEFINA MEJIAS BRITO titular de la cédula de identidad N° 12.576.130 actuando en representación de su hija XXXX, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogado Martha Aguilera, y el contenido de la misma, e igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad 1) FIJAR LA MESADA MENSUAL , para la niña XXXXX por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,.oo), la cual será cancelada mensualmente a la ciudadana ELIS JOSEFINA MEJIAS BRITO titular de la cédula de identidad N° 12.576.130, en su condición de madre y representante legal de la niña antes citada, 2) La entrega de una Bonificación Especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs F 600,00), 3) Asimismo la entrega de la Libreta para su movilización mensual y permanente, Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Dra. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
SSFC/Judith
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