REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005884
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana OBDULIA JOSEFINA BETANCOURT MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.339.007, en representación de sus hijas XXXXX, respectivamente venezolanas, titulares de las cedulas de identidades Nrs v- V-19.009.800, V-19.009.799 y V-21.721.021, asistida por la abogad en ejercicio HONEIDA VELASQUEZ BELISARIO e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 100.826, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.331.513; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante.- Líbrese boleta
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO