REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005937
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Pública ( suplente) Primera del Sistema Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación del Niño: XXXXX, hija de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GARCIA y CARMEN JOSEFINA BONALDE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 5.485.310 y V- 11.732.296, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, CARLOS ENRIQUE GARCIA, me comprometo a entregarle los días veinte (20) de cada mes la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500), así mismo haré entrega de la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares representados en la cesta Ticket a partir del mes de diciembre del presente año.- Me comprometo a aumentar la Obligación de manutención, según mis ingreso vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices de Inflacionarios del banco Central de Venezuela SEGUNDO Y yo, La madre, CARMEN JOSEFINA BONALDE, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo. TERCERO: Y nosotros CARLOS ENRIQUE GARCIA y CARMEN JOSEFINA BONALDE, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondiente. Igualmente solicitamos la debida homologación y se nos expida copias certificadas del presente acuerdo ante el Tribunal de protección que corresponda, con todos lo efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.- es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
|