REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002689
Presentes los ciudadanos EDWIN JESUS SERRA MALARET y AMALIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.783.109 y V-15.192.651, respectivamente, domiciliados: el primero en la Urbanización Villa Terracota 1, Calle Ricaute, Nº 12-A, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda Urbanización Caribe, Edificio Urimare, Apartamento 3-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL BAENA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.445 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24/11/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL