REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002747
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano RAFAEL FELIPE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.523, actuando en representación de su hijo el niño XXXX, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, mediante la cual solicita permiso para el niño DARWIN SALAS MARTINEZ, venezolano, de siete (07) años de edad, para que comparta con su padre ciudadano RAFAEL FELIPE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.523, las festividades navideñas, a partir del día 18/12/2008 hasta el 07/01/2009; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63:“Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXX, para que comparta con su padre ciudadano RAFAEL FELIPE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.906.523, las festividades navideñas, a partir del día 18/12/2008 hasta el 07/01/2009. Se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención ABANZA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/RL
|