REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002845
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de este Estado, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña XXXXX, en contra de la ciudadana DAYANA GISELA DROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.966.489. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar a la ciudadana DAYANA GISELA DROZ, ya identificada y domiciliada en: Calle Nueva, Casa # 52, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 AM.), del mismo día de su comparecencia. Igualmente, se acuerda la realización de un informe integral en los hogares de los ciudadanos DAYANA GISELA DROZ Y MARCO ANTONIO ROJAS CARVAJAL, ya identificados, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.