REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002848
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de la niña XXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio útiles; désele entrada; anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, la admite, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana FRANMARY FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.423.009, domiciliada en: El sector Parguarime, Calle La Escalera, Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda, mas dos días que se le concede como termino de distancia. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos YOKIO SANDY GARCIA ROMERO y FRANMARY FERMIN, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Para la citación de la ciudadana FRANMARY FERMIN, este Tribunal comisiona al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, con facultades para subcomisionar. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/RL