REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002851
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA de la niña XXXXX, propuesta por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALLEN GUTIERREZ y NOEMI JOSEFINA GUARAPANA de ALLEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.019.178 y V-8.222.248, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Doscientos Veintiuno (221) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, se declara competente para conocer de la presente solicitud y ordena lo siguiente: 1).- Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del INICIO de de la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.