REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000214
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana GRISELDA GABRIELA GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.979.290, domiciliada: En la Calle Santa Fe, Casa Nº 50, Barrio Colombia, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui , actuando en nombre y representación de su hija , debidamente asistida por la, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en contra del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ MMAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.456.310, domiciliado en la calle Marisol, Casa. Nº 09, Barrio Colombia, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Policía del Estado, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001723. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo a razón de CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES del Salario Mínimo Nacional que devenga el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ MMAESTRE, en la Policía del Estado, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro del Banco Banesco a nombre de la ciudadana GUEVARA GONZALEZ GRISELDA,.- SEGUNDO:. MEDIDA DE EMBARGO del 30% adicional del Sueldo mensual que devenga el demandado JOSE MANUEL DIAZ MAESTRE durante el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos de ocasión navideña de la citada niña.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Policía del Estado, ubicada en el crucero de Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH M. AZOCAR.-
AJD/sar