REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005506

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana GISELA DEL VALLE TORRES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.947.615, domiciliada en la Calle Rivero, N° 58-B, Sector La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: SILCE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cinco (05) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada, los cuales deberá comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.