REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005507
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana EGLEE TRINIDAD BORRERO BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.914.342, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, actuando en mi propio nombre y en representación de sus hijos:, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILMER RAFAEL SUAREZ PALOMO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-12.953.786, junto con los recaudos que en el se mencionan, todo constante de Nueve (09) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. – Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/crc.-