REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005529
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LUZ MARIA GARCIA DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-3.954.398, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos LOS CIUDADANOS MARY LUZ Y ARTURO JOSE GUAITA GARCIA, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.169.292 y V-17.359.301, y de los ciudadanos ORLANDO JOSE GUAITA RODRIGUEZ, CARMEN EVELIA GUAITA GUILARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.913.833 y V-11.437.062, excepto la adolescente, representada por su madre GRISEL KARINA CASTILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.340, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS TORRES URBAEZ, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ORLANDO JOSE GUAITA, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.684.872, quien falleciera ad-intestato, de fecha 23 de Octubre del año 2008, en la ciudad de Puerto La Cruz, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/RL.-