REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005550
Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.630, divorciado, de profesión Técnico Mecánico, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS TIAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.565, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos las Adolescentes:, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, notifíquese al ciudadano ALFREDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.320.748, domiciliado en: La Urbanización El Tamarindo Calle Nº 6, Sector Sur Nº 18, Barcelona Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial de las Adolescentes:, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/saray