REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002454.
Por recibido el anterior expediente BP02-V-2008-002454, emanado de la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de la misma; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. Ana Jacinta Duran, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y en consecuencia se AVOCA, al conocimiento de la misma; por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite, la presente demanda de CUSTODIA, propuesta por la abogado GLORIMAR LAVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.375, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano SIMÓN ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.275.176, a favor de la niña , identificada en autos, en contra de la ciudadana YACKELINE PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.102.610, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Sector Autoconstrucción, calle 01, casa #25, Barcelona, Estado Anzoátegui, o en la U.E, “LOS CUMANAGOTOS”, Avenida Principal Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana YACKELINE PERDIGON, ya identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.