REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002712
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.069.560, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Barrio Sucre, Casa N° 08, N° 67, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Tercera del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano JEANCY CELESTINO MARTINEZ RANGEL. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JEANCY CELESTINO MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.154.010, quien puede ser localizado en la Empresa MMC Automotriz, ubicada en la Zona Industrial Los Montones del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un Informe Social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Librese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa MMC Automotriz, ubicada en la Zona Industrial Los Montones del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.