REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002731
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NELYI MAR CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.567.283, y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, hija de la ciudadana antes identificada y del ciudadano ADISMIR YOISE DURAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.601.203; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ADISMIR YOISE DURAN TOVAR, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de notificación; Igualmente, se acuerda la realización de un informe Social a los ciudadanos NELYI MAR CAROLINA BARRIOS y ADISMIR YOISE DURAN TOVAR, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal; Se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente causa. Así mismo, para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano ADISMIR YOISE DURAN TOVAR, se comisiono suficientemente al ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, de la población de San Mateo del Estado Anzoátegui.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/jlm.-