Asunto Número: BP12-V-2008-001060
En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Diciembre de dos mil 0cho (2008), siendo las 10:00 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en la sede de la Depositaria Judicial, Estacionamiento el Guamo C.A el cual se encuentra ubicado en la Avenida Santiago Mariño, Sector la Guarapera , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada LISETTE SALAZAR, con Inpreabogado bajo el Numero 103.870, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BH11-X-2007-000061 relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A, contra la Empresa GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidame el Tribunal procede a notificar al ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, en su carácter de Representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A de la misión del Tribunal, y el mismo se encuentra presente en este acto. En este estado interviene la Abogada Ejecutante la Abogada LISETTE SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandante, según consta en poder otorgado través de copia fotostática donde se observa claramente que el referido poder fue otorgado el día Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos mil Ocho (2008), por ante la Notaria Publica de Anaco del Estado Anzoátegui, el cual quedo insertado bajo el Nro. 53, Tomo Nro.87 de los Libros de autenticaciones llevados por esa misma Notaria; y expone:”Señalo para ser embargado el presente bien mueble, el cual a medida de su señalamiento será justipreciado por el Perito Avaluador designado, PRIMERO: Un equipo para labores petroleras, tipo taladro, sin marca ni seriales visibles aparentes, el cual está conformado por: un motor marca Detroit Diesel de color gris sin seriales visibles aparentes, el cual le falta el soplador, acoplado a una caja Allison de color verde sin seriales visibles aparentes, posee un rollo de guaya de una pulgada, una cabria de color blanco con su cornisa, de color rojo con polea sin enguayar, posee un guinche con guaya de media de color azul, marca Braden, posee un gato de escopeta un gato de levantar la carga desconectada, un cuerpo de válvula, posee gatos niveladores traseros y delanteros, tiene un compresor auxiliar, Stand pipe sin manguera, tiene un encuelladero, le falta el bloque viajero, no posee lámparas, posee un malacate marca Wilson, modelo MOGUL42DD, serial Nª 8432 de color azul, al mismo le faltan las cadenas del Swabo y del malacate y las tapas laterales están desprendidas, posee un cuerpo de válvula de subir y bajar la carga, un rollo de cable de luz, no posee cardan para acoplarse a la guitarra, no posee batería, posee 16 cauchos instalados, en regular estado, y uno (01) está dañado, no posee el Swiver, no posee lámparas. Asimismo se identifican como accesorios: Un Sky, en el cual reposa una planta eléctrica color blanco, con un motor Detroit Diesel, serial Nª 4A223448 y otro Nª 1043-7005, con un generador acoplado con serial Nª 55L77, modelo E7205, tablero serial Nª 78518, modelo 4GD-100, marca Stewart & Stevensom, le faltan dos (02) piezas debajo del tablero, posee dos tanques de almacenamiento, uno color anarajando y otro de color verde, posee una unidad Koomey de 5 botellas sin mangueras, posee un compresor de color azul con un motor Siemens y su cabezote el cual tiene desprendida la tapa y un Sky, en cual reposa un motor marca Detroit diesel sin serial visible, acoplado a una caja serial Nª 2510075731, de color verde, marca Allison y está acoplado a una bomba triple de color azul, marca Ewco, posee un tanque de color azul, con barandas amarillas, el mismo no posee el manifor con las válvulas,el mismo le falta el radiador, el aspa y los protectores, el Sky no posee lámparas ni mangueras, en la parte superior del tanque se encuentra un agitador de color amarillo, con motor de color azul, modelo 80106Y6F2A0, al cual le falta el tablero. También se encuentra un embudo de color amarillo que está desconectado y sin ningún tipo de accesorio. Una mesa rotaria, de estructura metálica de color gris, con sus respectivas escaleras, la misma no posee lámparas, una corredera de fabricación casera de color gris y cuatro (04) burros, un tanque de color azul sin válvulas, de dichos equipos se desconoce su funcionamiento y de cualquier daño oculto que pudieran tener, el mismo tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES. En este estado el Tribunal visto el señalamiento por la Abogada ejecutante declara: “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE ANTES SEÑALADO,” y hace formal entrega a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A, quien estando presente en este acto lo recibe conforme. Acto seguido interviene la Abogada LISETTE SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandante y expone: “solicito al tribunal se sirva dejar el anterior bien mueble embargado, bajo la guarda y custodia del ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO en su carácter de representante de la DEPOSITARIO JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede en este acto a dejar como guardador y custodio al ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI C.A, y estando presente lo recibe conforme. En este estado interviene la abogada LISETTE SALAZAR en su carácter de autos , y expone: Manifiesto al Tribunal que por cuanto, el bien embargado no cubre la totalidada del monto a embargarse me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa demandada, seguidamente informa el representante de la Depositaria que sobre el bien embargado recae una medida de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de esta Circunscripción Judicial practicada en fecha 19-12-2007 por este mismo Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las 2:00 Pm: da por terminado su función y ordena el regreso e su sede. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, Abg. LUISA VICHEZ, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
ABG. EJECUTANTE, Abg. LISETTE SALAZAR (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR, Abg. DAISY MARQUEZ YANEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2008-001060
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