En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2008, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado actor, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, hasta la sede del Banco Banesco, Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci, Planta Baja, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, IPSA Nº 37.906, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NESTOR RAUL CAMPOS CAMPOS, contra el ciudadano: JOSÈ FRANCISCO RUIZ, en su carácter de principal obligado, y la empresa CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A., en su carácter de avalista y fiador, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ELIZABETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.062.593, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el abogado actor, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0134-0023730233081957, perteneciente al ciudadano: JOSÈ FRANCISCO RUIZ, existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: ELIZABETH ROMERO, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: ELIZABETH ROMERO, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la referida cuenta tiene un saldo disponible de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.788,35). Es todo.- En este estado interviene el abogado actor, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargada preventivamente la suma indicada por la notificada, la cual pido al Tribunal la declare embargada y se le ordene a la notificada, la emisión de cheque de gerencia por la suma embargada, a nombre del Tribunal de la causa.- De igual manera me reservo seguir ejecutando la presente medida de embargo, por cuanto la suma objeto de la presente embargo no cubre la cantidad ordenada por el decreto librado por el Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara embargada preventivamente la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.788,35), existente en la Cuenta Corriente Nº 0134-0023730233081957, perteneciente al ciudadano: JOSÈ FRANCISCO RUIZ.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: ELIZABETH ROMERO, antes identificada, y expone: Consigno en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 19715359, por la cantidad TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.788,35), a nombre del Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara que recibe en este acto, Cheque de Gerencia Nº 19715359, por la cantidad TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.788,35), a nombre del Tribunal de la causa, RIF. G-20000030-9.- Igualmente hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR


LA NOTIFICADA

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA



COMISION: BP12-V-2008-000914
ASUNTO: BH11-X-2008-000096