En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las diez y cincuenta minutos de de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.556, hasta la sede de la empresa demandada, AKERE ENERGY, ubicada en la Carretera vía a Ciudad Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado NADER ROMERO JAIME, IPSA Nº 80.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CUARZO EXPRESS, C.A., contra la empresa AKERE ENERGY, plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana, Abogada YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.934, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.610, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada AKERE ENERGY, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que consigna en este acto en copia simple.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto constante de dos (02) folios útiles, copia simple del instrumento Poder consignado por la Abogada YARISMA LOZADA, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 18/03/2008, bajo el Nº 66, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- En esta estado interviene la notificada, Abogada YARISMA LOZADA, antes identificada, y expone: En Nombre de mi representada nos damos por intimados y emplazados en la presente causa que diò origen a esta Comisión, y por cuanto la empresa no tiene motivos o razones para oponerse al presente proceso de Cobro de Bolívares, ya que son ciertos los hechos narrados como el derecho invocado, renunciamos al término que nos concede la ley para oponernos al procedimiento, y procedemos en este acto a celebrar una Transacción en los términos siguientes: La empresa ofrece pagar la suma adeudada que asciende a la cantidad de Bs.F. 291.134,10; mas los intereses que ascienden a la cantidad de Bs.F. 3.000,00; de la manera siguiente: Un pago de Bs. 100.000,00; para el día Viernes 19/12/2008, librándose cheque a nombre de la demandada, y el remanente, es decir, la cantidad de Bs.F. 194.134,00; dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presente fecha, es decir, el día 02/02/2009. Igualmente la empresa cancelará para el día Viernes 19/12/2008, la suma de Bs.F. 44.120,00; por concepto de honorarios profesionales de abogado, librándose cheque a favor del apoderado actor.- Es menester aclarar que la empresa al monto de las facturas consignadas con el libelo de la demanda se les efectúa la retención del Impuesto al Valor Agregado, calculado en un 75%, y de igual manera se le efectúa la retención del Impuesto Sobre la Renta, calculados en un 5%, cuyo soportes serán entregados en las oportunidades que correspondan los pagos, y en la proporción de estos. Es todo.- En este estado interviene el apoderado actor, Abogado NADER ROMERO JAIME, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la representación judicial de la intimada de autos, por estar de acuerdo en todos sus términos. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa le imparta la aprobación de ley a la presente transacción, HOMOLOGANDO en los términos señalados, absteniéndose de archivar el presente Expediente, hasta que conste en autos el cumplimiento del pago por la demandada. Igualmente solicito al Tribunal se sirva remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal vista la transacción voluntaria y libre de toda coacción, planteada en este acto por la parte demandada y aceptada en todas y cada una de sus partes por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera acuerda remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la respectiva homologación. Es todo. Seguidamente constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-001109
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2008-000136
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