En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, hasta un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle Santa Clara Nº 87, Barrio Simón Bolívar I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, IPSA Nº 20.767, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JHONNY REBOLLEDO HERNÀNDEZ, contra la ciudadana: MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana que dijo ser y llamarse MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, y quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.234, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.339.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL TABATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-13.258.950 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados los bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales a medida que los vaya señalando sean justipreciados por el Perito designado por este Tribunal, los cuales son los siguientes: Un (01) Juego de Muebles en tela color Azul, compuesto por 3 muebles, los cuales se encuentran sucios, valorados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); un (01) Mueble de formica tipo estante, valorados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00); un Juego de Recibo compuesto por 3 muebles y 1 mesa de centro, construido en madera y hierro forjado, valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); un (01) Juego de Comedor compuesto por 1 mesa y 6 sillas de madera, con unos cojines en tela estampada color Azul, valorado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00); un (01) Juego de Comedor compuesto por 1 mesa de madera y vidrio con 6 sillas, las cuales poseen peladuras y tela estampada, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); una (01) Nevera Ejecutiva color Blanco, marca: General Electric, Serial: Motor o Compresor: 1198CG8, la cual posee un golpe en su parte superior, valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); un (01) Microondas marca: Samsung, Color: Blanco, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); una (01) Mesa de Computadora construida en metal y madera, color: Beige, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); un (01) Aire Acondicionado marca: LG, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,00); para un Total General de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200,00).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y los pone a disposición del representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene del representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Acto seguido interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto demandado, ni mucho menos el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo en este acto el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.- En este estado interviene la demandada de autos, ciudadana: MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, antes identificada, y debidamente asistida de abogado, y expone: A los fines de buscar solución momentánea de la presente acción de embargo que pesa sobre mi contra, hago en este acto un ofrecimiento de pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00); para que sea deducida del monto de la deuda producto de la presente acción, a la vez que le solicito al apoderado del ciudadano: JHONNY REBOLLEDO HERNÀNDEZ, la celebración de un convenimiento de pago para éste Martes 09/12/2008, el cual estaremos suscribiendo por ante el Tribunal de la causa. Asimismo solicito al ejecutante de la presente acción, preste su consentimiento de que los bienes producto de la medida preventiva de embargo, queden bajo mi guarda y custodia, hasta la solución definitiva del presente conflicto. Es todo.- Acto seguido interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Vista la proposición efectuada por la demandada MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, debidamente asistida de su Abogado LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA, acepto y recibo en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00); como abono del monto demandado, así como de los intereses y costas procesales, y que el saldo deudor se hará mediante convenimiento judicial por ante el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día Martes 09/12/2008, y que asimismo queda en toda su vigencia y vigor la Medida de Embargo decretada por este Tribunal comisionado, hasta tanto se le de el cumplimiento definitivo a las obligaciones contraídas por la parte demandada, asimismo solicito a este Tribunal que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la demandada MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, quien cuidará de ellos como un buen padre de familia, so pena de incurrir en ilícito penal en caso de pérdida, venta o deterioro de los mismos. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción por la ciudadana: MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, y aceptado en todas y cada una de sus partes por el Endosatario en Procuración, y visto igualmente lo solicitado por ambas partes, en el sentido que los bienes embargados preventivamente en este acto, permanezcan bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y designa a la referida ciudadana, como guardadora y custodia de los referidos bienes, quien en este acto acepta y jura cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado, en tal sentido, este Tribunal procede en este acto a liberar de toda responsabilidad al Depositario Judicial designado, y hace entrega formal a la referida ciudadana de los bienes embargados preventivamente en este acto.- Seguidamente interviene la ciudadana MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, antes identificada, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados preventivamente, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo informo al Tribunal que los referidos bienes permanecerán inalterablemente en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Es todo.
Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



El ABOGADO ACTOR


LA NOTIFICADA (GUARDADORA Y CUSTODIA) Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-001019
ASUNTO: BH12-X-2008-000110
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000162