En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2008, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde minutos de la tarde (4:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MÀRQUEZ GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, hasta el patio de oficina de la empresa demandada, PROGESI, C.A., ubicado en el “Fundo La Embajada”, Sector La Antena de la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, incoado por la Sociedad Mercantil AGUA CRISTAL PARIAGUAN, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCÌA, IPSA Nº 43.342, contra la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: REIMUNDO INFANTE VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.156.340, en su carácter de Gerente de Seguridad de la empresa PROGESI, C.A., quien manifestó que en el sitio de constitución del Tribunal, funciona la empresa PROGESI, C.A., pese a que no hay una identificación de la misma en la entrada principal.- Asimismo designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCÌA, antes identificado, y expone: Solicito la habilitación del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario para la practica de la presente medida.- Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, en el sentido de habilitar el Tribunal por el tiempo que fuere necesario para la práctica de la presente medida, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCÌA, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: Un (01) Vehículo Marca: IVECO, Placas: 81Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS27V400802, el cual presenta las siguientes características: Posee 6 cauchos instalados en regular estado, no posee caucho de repuesto, latonería y pintura en regular estado, posee ralladuras y peladuras, posee un brazo hidráulico, Marca: COPMA, Modelo: 210.4, Serial: 25190, con su respectiva plataforma, posee una mica trasera rota, de dichos equipos no se comprobó su funcionamiento, se desconoce de daños ocultos, por el vehículo encontrarse cerrado, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00); un (01) Martillo Eléctrico, Marca: BOSCH, Modelo: GSH27, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); una (01) Planta Eléctrica Marca: Toyoma, Modelo: T5000EW, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00); de dichos equipos no se comprobó su funcionamiento, para un Total General de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 203.500,00).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y los pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCÌA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho a los bienes embargados en este acto, no cubre la totalidad del monto ordenado en el despacho de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir dicha cantidad, en tal sentido, exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros bienes. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda trasladarse en este acto hasta el sitio, cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Igualmente hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las siete y treinta minutos de la noche (7:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
ELA NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-001031
ASUNTO: BH02-X-2008-000096
|