En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2008, siendo las once y veinte minutos de la tarde (11:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderado Judicial de la parte actora, abogado NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.880, hasta la sede del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: MANUEL ARTURO DE ALMADA FIGUEROA, contra la empresa SERVICIOS MARGARITA, C.A. (SERVIMAR), plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MAYERLING DEL VALLE GARCÌA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.187, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0116-0152-94-0007596510, propiedad de la empresa demandada SERVICIOS MARGARITA, C.A. (SERVIMAR), existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: MAYERLING DEL VALLE GARCÌA CEDEÑO, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MAYERLING DEL VALLE GARCÌA CEDEÑO, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0116-0152-94-0007596510, perteneciente a la empresa SERVICIOS MARGARITA, C.A. (SERVIMAR), tiene un saldo disponible de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 531,70). Es todo.- En este estado interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, y por cuanto el mismo no cubre el monto de la obligación ejecutada más las costas y honorarios profesionales estimados por el Tribunal comitente, en tal sentido, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, a los fines de hacer efectiva la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo manifestado por la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, se abstiene en esta oportunidad de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada , y acuerda mantener la presente Comisión en el Archivo del Tribunal, en espera de nuevo impulso procesal de la parte actora.- Asimismo hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA APODERADA ACTORA


LA NOTIFICADA

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-001048
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000129
CUADERNO DE MEDIDA: BH12-X-2008-000089