PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003425
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 25 de noviembre de 2008, celebrada por el ciudadano RAMÓN DANIEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.685.971, asistido del abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., representada por la abogada en ejercicio EDNA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.463.224, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.039, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante RAMÓN DANIEL INFANTE, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N º 00056047, cuenta corriente número 0108 0972 02 0100031340, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 11.744,95, a la orden de INFANTE RAMÓN DANIEL.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-003425
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