REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 12 de diciembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000620
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ACAGUA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA MERCEDES GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:55 a.m. del día hábil de hoy, viernes 12 de diciembre de 2008, previa solicitud de audiencia de las partes y habilitado el tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.187.451, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1982, bajo el N º 102, tomo A-20, comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio OLIVIA MERCEDES GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 127.058, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO RIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.154.706, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 4.660, representación que se evidencia según poder que corre de los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70) del expediente, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, con la finalidad de celebrar una transacción judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 3 de febrero de 2005, hasta el 18 de noviembre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de CHOFER DE PRIMERA, con un último salario de Bs. F. 50,31 diarios, reclamando un total de Bs. F. 61.677,42, por los diferentes conceptos libelados, conforme a la convención colectiva de la construcción.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que deba ser aplicada la convención colectiva de la construcción, por no tener una vinculación permanente con la actividad de construcción, asimismo, niega y que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. F. 61.677,42, por cuanto los conceptos adeudados deben ser calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, además que el demandante recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. F. 10.277,91, que deben ser descontados de su liquidación final. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados conforme a la convención de la construcción, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 20.543, por los siguientes conceptos:
INGRESO: 03-02-05
EGRESO: 18-11-07
MOTIVO: Despido injustificado
Salario básico: Bs. F. 50,31
Salario integral: Bs. F. 59,89

- Antigüedad, artículo 108 LOT: 171 días x 59,89 = 10.241,19
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x 59,59 = Bs. F. 5.390,10
- Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 59,89 = Bs. F. 3.593,40
- Vacaciones, 2005-2006; 2006-2007: 31 días x 50,31 = Bs. F. 1.559,61
- Vacaciones fraccionadas: 12,70 x 50,31 = Bs. F. 638,93
- Bono vacacional: 15 días x 50,31 = Bs. F. 754,65
- Bono Vacacional Fraccionado: 6,75 x 50,31 = Bs. F. 339,59
- Utilidades (60 días x año): 120 x 50,31 = Bs. F. 6.037,20
- Utilidades Fraccionadas: 45 días x 50,31 = Bs. F. 2.263,95

Total: ……………………………………………………….Bs. F. 30.818,62
Menos Adelantos recibidos……………………………….Bs. F. 10.274,91
Total prestaciones sociales……………………………….Bs. F. 20.543,00

En este acto, con motivo del acuerdo alcanzado en Mediación, LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. F. 20.543,00, por concepto de Prestaciones Sociales, mediante cheque de gerencia signado con el N º 82970098, a la orden de CARLOS JOSÉ ACAGUA, del Banco BANCARIBE, por la cantidad de Bs. F. 20.543,00, cuenta corriente N º 0114 0151 11 1510805077, que recibe EL DEMANDANTE a su entera satisfacción en señal de conformidad por el acuerdo alcanzado. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que LA DEMANDADA cancela, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL DEMANDANTE acepta el pago realizado por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano CARLOS JOSÉ ACAGUA, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y recibe el cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F. 20.543,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA DEMANDADA tiene la representación jurídica debida, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.543,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se procede al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:15 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. María Andreina Tomassi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000620