REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 15 de diciembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000181
PARTE ACTORA: HERMES LIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETH RINCONES
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 15 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HERMES LIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.029.841, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N º 21, tomo 9-A, en fecha 4 de marzo de 1998, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por el ciudadano HERMES LIRA como parte demandante, compareció la abogada en ejercicio LISETH RINCONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.991, representación que se evidencia según poder que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., compareció la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 3 de enero de 2004, hasta el 6 de noviembre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR 24 HORAS, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años y diez (10) meses, con un último salario básico de Bs. F. 97,95 diarios y un salario integral de Bs. F. 168,30, y reclama un total de Bs. F. 14.336,11, por los diferentes conceptos que se encuentran libelados.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el motivo de terminación, el cargo desempeñado, y el salario alegado. Luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 14.500,00, para el día jueves 15 de enero de 2009. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio LISETH RINCONES, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano HERMES LIRA, y que LA EMPRESA quedó comprometida a pagarle la cantidad de Bs. F. 14.500,00, para el día jueves 15 de enero de 2009, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 14.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,


POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000181