REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de diciembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000415
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MAITA SALAZAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: PURO HIELO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 15 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAITA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.817.721, en contra de la sociedad mercantil PURO HIELO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 1998, bajo el N º 43, tomo A-26, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 66.548, y que la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO MAITA SALAZAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000415