REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-003680
PARTE ACTORA: DANIEL AGUSTIN HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ROSAS
PARTE DEMANDADA: TUBULAR INSPECTIONS & SUPLLY, C. A. (TUBINSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA ROSA LONGO BIXIO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 16 de diciembre de 2008, siendo las 12:15 p.m., habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano DANIEL AGUSTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.865.049, asistido de la abogada en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.304, y la sociedad mercantil TUBULAR INSPECTIONS & SUPLLY, C. A. (TUBINSCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1994, bajo el Nº 35, tomo 7-A, representada por la abogada en ejercicio LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.469.880, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 27.497, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 9 al 11 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano DANIEL AGUSTIN HERRERA, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil TUBULAR INSPECTIONS & SUPLLY, C. A. (TUBINSCA), un (1) cheque signado con el N º 86461395, por la cantidad de Bs. F. 6.088,53, en contra del Banco BANCARIBE, cuenta corriente 0114 0151 18 1510812685. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano DANIEL AGUSTIN HERRERA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante DANIEL AGUSTIN HERRERA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 6.088,53. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-003680 La Se
|