REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 8 de diciembre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000213
PARTE ACTORA: LUIS ELIEZER GRAFFE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: MIMBRERIA ROSSI, C.A. y FRANKLIN PEINADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUAMI BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, lunes 8 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ELIEZER GRAFFE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.437.199, en contra de la sociedad mercantil MOMBRERÍA ROSSI, C.A. y FRANKLIN PEINADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.791.189, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante LUIS ELIEZER GRAFFE ALFONZO, la abogada en ejercicio ROSALIA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.168.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.703, representación que se evidencia según poder que corre al folio diecisiete (17) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, compareció el demandado ciudadano FRANKLIN PEINADO, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 59.136, denominado para los mismos efectos como “EL DEMANDADO”, con la finalidad de celebrar una transacción judicial de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL DEMANDADO” desde el 8 de marzo de 2004, hasta el 11 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de OBRERO, con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a sábados, con un último salario de Bs. F. 40,00 diarios, reclamando un total de Bs. F. 22.329,90, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL DEMANDADO” niega, rechaza y contradice la relación de trabajo en los términos señalados por “EL DEMANDANTE”, pues el tiempo de servicio efectivo fue de dos meses y quince días, por lo que no le adeuda la cantidad reclamada de Bs. F. 22.329,90. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 2.000,00, que se obliga a pagar EL DEMANDADO para el día jueves 15 de enero de 2009. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar EL DEMANDADO, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL DEMANDANTE acepta la propuesta de pago realizada por EL DEMANDADO, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que EL DEMANDANTE ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL DEMANDADO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio ROSALIA LEDEZMA, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano LUIS ELIEZER FRAFFE ALFONZO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que EL DEMANDADO tiene la asistencia jurídica debida, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se procede al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregas las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 2:45 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000213
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