REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000466
PARTE ACTORA: CARMEN ISBELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.001.225.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS HILL, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.659.765, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de El Tigre, inscrita en el Inpreabogado bajo los Número. 73.563.
PARTE DEMANDADA: Agencia de Lotería SAN Diego II, C.A, propiedad del Ciudadano Omar Villarroel.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta que se haya constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda presentada por la Ciudadana CARMEN ISBELIA RIVERO, antes identificada, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), por efecto de la distribución toco conocer al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de agosto (05) de agosto de 2008, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2008, de la incomparecencia de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA SAN DIEGO II, C.A, en la persona de su representado ciudadano OMAR VILLARROEL, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadana Carmen Isbelia Rivero, asistida por la abogada EYLING ROJAS HILL, procuradora del Trabajo, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
La parte actora alega que prestó servicios para la demandada desde el día once de octubre del dos mil seis (11-10-06), con el cargo de vendedora en la Agencia de Loterías San Diego II, C.A, en un horario de 8:30: a.m, a 12:00 m., y de 2:00 p,m, a 6:00 p,m, devengando un salario básico mensual de ciento cuarenta Bolívares fuertes (BsF.140) y que el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (31-12-07), decidió poner fin a la relación laboral que la unía con su patrono, por lo que le presentó la renuncia al Ciudadano OMAR VILLARROIEL, quien manifestó en esa oportunidad que esperara un (01) un mes para cancelarle las prestaciones sociales correspondiente, de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días. Que visto que fue pasando el tiempo y no se le cancelaba sus prestaciones sociales, acudió ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de El Tigre y su ex patrono no compareció al acto fijado, motivo por el cual fueron inútiles las gestiones amistosas y conciliatoria para llegar a un acuerdo del pago de sus prestaciones sociales procedió a demandar a la agencia de Lotería San Diego II, C,A, para que le pague o convenga en el pago de las prestaciones sociales correspondiente por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad: por un monto de Mil ochenta y ocho bolívares fuertes, con 45 céntimos fuertes, (b.f, 1.088,45); Vacaciones Fraccionadas, por un monto de doscientos setenta y nueve bolívares fuertes, con 09 céntimos fuertes, (b.f. 279,09.) Bono Vacacional por un monto de ciento treinta bolívares fuertes, con 60 céntimos fuertes (b.f, 130,60 ctmos) doscientos setenta y nueve bolívares fuertes, con 9 céntimos fuertes (bs 279,09). Bono Vacacional; por un monto de ciento treinta bolívares fuertes, con cero céntimos ( b.f. 130,oo); Vacaciones Fraccionadas, por un monto de cuarenta y seis bolívares fuertes, con 65 céntimos fuertes, (b.f. 46,65), Bono Vacacional fraccionado por un monto de veintinueve bolívares fuertes, con 85 céntimos fuertes. Utilidades Fraccionadas por un monto de cuarenta y seis bolívares fuertes, con 65 céntimos fuertes.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que el ciudadano OMAR VILLARROEL admite los hechos alegados por la demandante y revisados como han sido los montos demandados y considerando que la acción intentada por la prenombrada ciudadana no es contraria a derecho, en consecuencia se procede a revisar los montos demandados, verificándose que en la antigüedad demandada se computaron sesenta (60) días por haber laborado un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días; antigüedad ésta que no procede por esa cantidad de días, tomando en cuenta el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece :
“Artículo 108. Después del tercer mes de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
De conformidad con la norma en comenta, a la trabajadora le corresponde por el tiempo de servicio de un (1) año, dos (2) meses y dieciocho (18) días, cuarenta y cinco (45), días por antigüedad, mas dos (02) días que le corresponden como antigüedad adicional, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que los tres primeros meses no genera antigüedad, por lo que durante la relación de trabajo que sostuvo con el demandado por un período de un (1) año, dos (2) meses y dieciocho días continuos de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, se causaron los siguientes conceptos:
1.-.- ANTIGÜEDAD 55 días: Mil Ochenta y Ocho bolívares fuertes, con Cuarenta y Cinco Céntimos fuertes.(BF. 1.088,45)
2.- Utilidades: Cuarenta y Seis (46) Bolívares fuertes con Sesenta y Cinco bolívares (bf 46,65).
3.-Vacaciones Fraccionadas: Cuarenta y Seis (46 bf), con 65 bolívares fuertes (bf. 46,65),
4.-Bono Vacacional Fraccionado: Veintinueve, con Ochenta y Cinco Céntimos fuertes. (bf. 29,85)
5.-Utilidades Fraccionadas: Cuarenta y seis, con Sesenta y cinco céntimos fuertes (bf. 46,85), todo lo cual da un monto total condenado a pagar por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES, CON SIETE CENTIMOS FUERTES (bf. 1721,07)
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y como consecuencia de la aplicación del contenido del Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la pretensión de la ciudadana CARMEN ISBELIA RIVERO no es contraria a derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIAS SAN DIEGO II, C.A. a pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS. (bf. 1.721,07).
Se condena en costas a la parte demandada. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de diciembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.
Abog. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
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