REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003615
Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano DAVID ALEXANDER MACUARE ALMEA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.654, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.544, y por la otra la ciudadana DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.214, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA); por una parte, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y rificado las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano DAVID ALEXANDER MACUARE ALMEA, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano DAVID ALEXANDER MACUARE ALMEA, expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 94299918, de la Cuenta Corriente N° 01140151171515000093, por la cantidad de Bs. 9.184,01 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
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