REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003726
Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano FULGENCIO ANTONIO NOGUERA MAESTRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.391, asistido por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.834, y por la otra la ciudadana ISMAR MARTINEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.; por una parte, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano FULGENCIO ANTONIO NOGUERA MAESTRE, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano FULGENCIO ANTONIO NOGUERA MAESTRE, expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 00574169, de la Cuenta Corriente N° 01020445330000022021, por la cantidad de Bs. 65.214,22 a nombre de la ex trabajadora, de manos de la representación judicial de la empresa. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO


LOS PRESENTES





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. BRENDA CASTILLO