REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (3) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000622
PARTE ACTORA: YSMELDY CARILYN MEDINA RONDON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.064.286.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA MAITA ROJAS y OSCAR ANTONIO MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 119.153 y 33.949 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SERVEG, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LOS ANGELES FLORES PEREZ y YELITZA M. CEDEÑO R. abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 105.181 y 111.718 respectivamente.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 03 de diciembre de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora ciudadana YSMELDY CARILYN MEDINA RONDON , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.064.286, su coapoderada judicial YOLANDA MAITA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.153; y por la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SERVEG, C.A, las abogadas en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES FLORES PEREZ y YELITZA M. CEDEÑO R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 105.181 y 111.718 respectivamente, según poder consignado en este acto el cual se ordenó su devolución en este acto previa certificación en autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes previo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas de la demandada, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, han acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por ella, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda el pago de los siguientes conceptos; ANTIGÜEDAD por la cantidad de Bs. F. 12.541,95; VACACIONES vencidas año 2006-2007 Bs. F. 2100,00; VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2007-2008 Bs. F. 2.200,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES año 2007: Bs. F. 672,44; UTILIDADES 2008: Bs. F. 4.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS 2006-2007-2008: Bs. F. 1.500,00; todo lo cual suma la cantidad de VEINTITRÉS MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 23.014,39), no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto derivado del pago de prestaciones sociales, derivados de la relación de trabajo.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR
CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de VEINTITRÉS MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 23.014,39), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción. Así mismo recibe en este acto cheque identificado con el Nro45450637, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 23.014,39), girado contra el Banco GUAYANA a nombre de YSMELDY CARILYN MEDINA RONDON, de fecha 01 de diciembre de 2008.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a LA TRABAJADORA, la suma aceptada por éste en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma VEINTITRÉS MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 23.014,39), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones de la demandante.
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: LA EMPRESA conviene en cancelar los honorarios profesionales de la parte contraria, a razón del doce por ciento (12%),con motivo del litigio así como de esta transacción, consignado cheque a nombre de la abogada YOLANDA MAITA, por la cantidad de Bs. F. 2.761,72, quien lo recibe en este acto en total conformidad.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representada por su coapoderada judicial, que manifestaron el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representada, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.
EL JUEZ
ABOG. DARIO NESSI BARCELÓ
LA SECRETARIA DE SALA
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA EMPRESA DEMANDADA
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