REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-003574
AUTO HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

Visto el cumplimiento del pago ofertado en la transacción presentada por la ciudadana ANA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.973, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZARA MARTINEZ ORTEGA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.435; y la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.545, en su carácter de apoderada judicial de de la empresa CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A. ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual recibe la cantidad de Bs. f. 34.020,33, MONTO ACORDADO en la respectiva transacción. Ahora bien este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes, no es contrario a derecho y cumple con los requisitos legales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación a la transacción presentada por las partes.
b.) Se declara terminado el presente asunto.
c) Se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
d.) Se presenció la entrega del cheque Nro. 51912503, por la cantidad de Bs. F. 34.020,33, a la ciudadana ANA MORILLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2008. Se ordena el archivo del Expediente.

EL JUEZ


ABOG. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO
LA ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA EMPRESA