REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003562
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Siendo las 9:00 a.m., del día hábil de hoy, 9 de diciembre de 2008, oportunidad fijada para la firma de la presente transacción Laboral, presentada por el ciudadano JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.738, asistido por el abogado en ejercicio IRVING NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.428, y por la otra el Abogado en Ejercicio RICHARD JACKSON CUELLAR MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.158, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIETO DE OBRAS CIVILES Y VIAJES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.), mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo. En tal sentido, este Tribunal antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, y habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que para el presente acto, estuvieron presente por la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIETO DE OBRAS CIVILES Y VIAJES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.), el Abogado en Ejercicio RICHARD JACKSON CUELLAR MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.158, y el ciudadano JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.738, asistido por el abogado en ejercicio IRVING NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.428, y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a el ciudadano JOSE BERMUDEZ, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano JOSE BERMUDEZ, expreso de manera inequívoca su deseo ante este Tribunal sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 02941766, de la Cuenta Corriente N° 01050181471181035252, por la cantidad de Bs. 10.683,19 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los nueve (11) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. DARIO NESSI BARCELÓ.


LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO


LOS PRESENTES







En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO