REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000281
ASUNTO: BP12-L-2005-000281
PARTE ACTORA: LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 8.455.674
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: EYLIN ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.563.
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
COAPODERADA DE LA DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .
UNICO
Por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2008, el ciudadano LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada Eylin Rojas, conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A.; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2005-000281, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, cual riela en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano LAZARO ANTONIO VILLARROEL HERRERA debidamente asistido de abogada, y la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito presentado por las partes en fecha 05 de diciembre de 2008, que el mismo fue acompañado de copia del instrumento cambiario, signado bajo el No.00096398, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL en fecha 21-11-2008 NO ENDOSABLE, por un monto de TRECE MIL BOLIVARES (BsF.13.000,oo) a favor del ciudadano LORENZO ANTONIO VILLARROEL. El Tribunal evidencia que existe constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de TRECE MIL BOLIVARES (BsF.13.000,oo) al ciudadano LAZARO ANTONIO VILLAROEL HERRERA asistido de abogada .
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2005-000281.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA


Abg. MARINES SULBARAN