REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 15 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP12-L-2007-000170
PARTE ACTORA: GILBERTO VLADIMIR SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION, SERVICIOS, MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ y GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano GILBERTO SANTANA, en contra de la empresa CONSTRUCCION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A.; por cobro de prestaciones sociales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 8 de enero de 2008, posteriormente admitió las pruebas promovidas y se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio, por autos de fechas 14 y 15 de enero de 2008, respectivamente
En fecha 5 de diciembre de 2008, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, mediante el cual consigna copia del cheque con el cual se pagó al actor la suma de Bs. F. 6.000,00.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), la suma a pagar por la demandada CONSTRUCCION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A.; cuales fueron pagados al actor mediante cheque nro. 24941779 y que fuera recibido de manera extra judicial por el apoderado judicial del actor según consta del comprobante de egreso que se encuentra producido al folio 153 del expediente; con cuy monto las partes acuerdan dar cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, teniéndose estos por reproducidos en este acto.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, dar por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000, y proceder al archivo definitivo del expediente. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha, siendo las 11 y 15 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
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