REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 16 de diciembre de 2008
194º y 146º

ASUNTO: BH14-L-2003-000016

PARTE ACTORA: OMAR ALARCON MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A.
APODERADA JUDICIAL: VICTOR PAULO MATOS Y OTROS

CO DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
DEFENSOR JUDICIAL: RUBEN DARIO LAMAR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que la presente causa, se ha mantenido sin impulso procesal de las partes, y de manera particular de la parte actora, a quien por auto de fecha 17 de marzo de 2006, y luego de las notificaciones ordenadas y practicadas, se le requirió la consignación en autos de la planilla a favor del Fisco Nacional, correspondiente a la multa que le fuera impuesta a la parte actora, derivada del ejercicio infructuoso de la recusación en contra de quien hoy se pronuncia, según sentencia firme emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial;
De las actas procesales consta, que el apoderado actor presentó diligencia en fecha 16 de mayo de 2006, y que luego de ello este Tribunal emitió dos (2) autos por los cuales se le emplazaba para la consignación del pago de la multa establecida en la sentencia antes referida, sin que desde la fecha de su ultima actuación, la parte actora hubiera realizado actuación alguna en el expediente, con la cual diera cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad y con ello impulsar la presente causa a objeto de que fuera oído el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal que conocía de la causa en primera instancia y cuya competencia laboral le fue suprimida.
En tal sentido, este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, ha evidenciado, que efectivamente, desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora ( 16 de mayo de 2006) y hasta la presente fecha ( 16 de diciembre de 2008 ),han transcurrido dos (2) años y siete (7) meses; y por cuanto, la presente causa se paralizó tal y como lo refieren los autos dictados por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2006 y 16 de octubre de 2006, por falta de impulso procesal de la parte actora, quien no consignó el pago de la multa impuesta por el tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y tal conducta de la parte actora no puede ser apreciada sino como una perdida del interés en mantener la apelación propuesta, por lo cual se considera cumplido el presupuesto procesal de procedencia para declarar DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso de la parte actora, en virtud de que tal y como consta de los autos dictados por este tribunal, durante mas de dos años, no procuró cumplir con lo ordenado por este tribunal a los fines de proseguir los tramites del recurso de apelación, lo cual en criterio de quien decide pone de manifiesto la perdida de su interés en proseguir la presente causa.
En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DECAIDA LA ACCION POR FALTA DE INTERES DE LA PARTE ACTORA, y en consecuencia extinguida la misma; por cuanto consta de los autos que desde la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente ( 16 de mayo de 2006 ), a la presente fecha, la parte actora no impulso la causa para impulsar el recurso de apelación propuesto. Cúmplase.





EL JUEZ TITULAR




Abg. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA



ABOG. MARINES SULBARAN MILLAN