REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000788
Visto el contenido del escrito, cursante en autos, a los folios 93 al 101, presentada en fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano CHRISTOPHER MARK BOOS LAMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.113, asistido por el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, y el abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.821, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.), sociedad mercantil que se constituyó originariamente en fecha 31 de mayo de 1951 y bajo la denominación de OIL FIELD SALES & SERVICES, C.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, en cuya secretaría se llevaba el Registro de Comercio, bajo el N° 288, folios Vto 112 al 115, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1.974, bajo el N° 107, Tomo 13-A mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP12-L-2006-000066, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.), sociedad mercantil que se constituyó originariamente en fecha 31 de mayo de 1951 y bajo la denominación de OIL FIELD SALES & SERVICES, C.A, por su apoderado judicial abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.821, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 84 y su vto al 85, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante CHRISTOPHER MARK BOOS LAMY, estuvo asistido por el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 15 de diciembre del corriente año y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede la ciudad de El Tigre, para su remisión al archivo judicial. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
CCF/Rv/ar.-
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