REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000490.-
DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.348.602.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIBEL ACOSTA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.921.-
DEMANDADO: STIWCA, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS IDEMNIZACIONES.-
I
Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.348.602, contra la empresa STIWCA, C.A.; en la cual arguye en su escrito libelar que: en fecha 18 de septiembre de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa desempeñando el cargo de CONDUCTOR - CHOFER, realizando viajes, teniendo un horario de trabajo de lunes a sábados desde las 6:00ª.m hasta llegar a su lugar de destino, cargando y descargando productos hasta llegar el día sábado a las 6:00p.m; percibiendo un salario variable puesto que dependía de varios factores, del número de viajes que realizaba en el periodo de un (01) mes y la ruta o lugares, recibiendo una remuneración promedia diaria por la cantidad de sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 61,75), siendo en consecuencia, su salario promedio mensual la cantidad de mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 1.852,50). Actividad que desempeñó hasta el 05 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, laborando para el demandado durante un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, razón por la cual procede a demandar a la empresa STIWCA C.A, para que le paguen los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, cinco días por mes laborado, a razón de salario integral, reclama 50 días, a razón de salario integral (Bs. F 65,52), en la cantidad de tres mil cuatrocientos veintisiete bolívares con tres céntimos (Bs. F 3.427.03).
2.- Intereses sobre prestaciones de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de doscientos quince bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F 215,19),
3.- Vacaciones y bono vacacional Año 2006- 2007, según lo establecido en los artículos 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: peticiona por vacaciones 15 días multiplicados por el salario diario (Bs. 61,25), la cantidad de novecientos veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 926,25); por bono vacacional 7 días multiplicados por el salario diario (Bs. 61,25), la cantidad de cuatrocientos treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 432,25).-
4.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, según lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Período 2007-2008: peticiona por vacaciones fraccionadas, 1,33 días multiplicados por el salario diario, la cantidad de ochenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 82,33); por bono vacacional 0,67 días multiplicados por el salario diario por un mes efectivamente laborado, la cantidad de cuarenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 41,17).-
5.- Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas: Período 2007, 15 días, la cantidad de novecientos veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 926,25), fracción de un (01) mes año 2008, 1,25 días multiplicados por el salario diario; la cantidad de setenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F 77,18).
6.- Indemnización por despido injustificado, artículo 125 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por el salario integral diario (Bs. 65,52), la cantidad de mil novecientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.965,50).-
7.- Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días por el salario integral (Bs. F 65,52), la cantidad dos mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 2.948,25).
En fecha 08 de mayo de 2008, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
Ahora bien, en fecha 23 de septiembre del año que discurre, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual se ordenó la reposición de la causa la estado de notificación de la empresa demandada a los fines de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido, en fecha 18 de noviembre de 2008, oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primigenia, este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, vista la incomparecencia de los demandados a dicho acto, conforme con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
II
En este orden de ideas, dada la legalidad de la acción, por cuanto se reclama el cobro de prestaciones sociales, resulta ineludible que esta juzgadora pase a revisar las pretensiones esgrimidas por el trabajador en su escrito libelar; estando dentro de la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento de Ley según lo establecido por este Juzgado por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, con ocasión a la admisión de hechos generada en el presente juicio y, revisada como ha sido la petición del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del demandado, este Juzgado observa lo siguiente: es un hecho admitido la existencia de una relación de trabajo entre la demandante WILLIAM JOSÉ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.348.602, con la empresa STIWCA C.A; que la relación laboral se inició en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, y terminó en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, el motivo de terminación de la relación laboral fue el despido injustificado, desempeñando el cargo de CONDUCTOR - CHOFER, teniendo un horario de trabajo de horario de trabajo de lunes a sábados desde las 6:00ª.m hasta llegar a su lugar de destino, cargando y descargando productos hasta llegar el día sábado a las 6:00p.m, devengando una remuneración promedia diaria por la cantidad de sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 61,75), siendo su salario promedio mensual la cantidad de mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 1.852,50)., y un salario integral de sesenta y cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 65,52). Actividad que desempeñó durante un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días. Y así se decide.
Así las cosas, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.348.602, contra la empresa STIWCA, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada el pago de los siguientes conceptos y cantidades:
1.- ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta a la antigüedad, tomando en cuenta que el tiempo de servicio fue de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, siendo que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, dada la admisión de los hechos generadas en el presente asunto; y por cuanto el salario devengado que quedó admitido, y establecido en forma diaria, es la cantidad de sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 61,75), siendo su salario promedio mensual la cantidad de mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 1.852,50), con un salario integral de sesenta y cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 65,52); en consecuencia, corresponde al accionante 50 días de antigüedad multiplicados por el salario integral diario, en consecuencia, resulta la cantidad de tres mil cuatrocientos veintisiete bolívares con tres céntimos (Bs. F 3.427.03). Y así se decide.-
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL c):
Por cuanto la parte actora peticionó los intereses sobre las prestaciones sociales, y como quiera que señaló las tasas aplicadas para la obtención del monto reclamado, en este sentido, revisado como ha sido por este Juzgado el calculo realizado, se acuerda el pago de los intereses sobre prestaciones, en la cantidad de doscientos quince bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F 215,19). Y así se decide.-
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 219 Y 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Corresponde al trabajador por el tiempo de servicio, por vacaciones 15 días multiplicado por el salario promedio diario (Bs. 61,25), la cantidad de novecientos veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 926,25); por bono vacacional 7 días multiplicados por el salario diario (Bs. 61,25), la cantidad de cuatrocientos treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 432,25); lo que totaliza la cantidad de mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 1.358,5). Y así se decide.-
4.-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (año 2007-2008):
Corresponde al actor por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, durante el último año de servicio prestado en proporción a los meses completos de servicio, corresponde fracción de un (01) mes, calculados a razón del salario diario (Bs. 61,25); por vacaciones fraccionadas, 1,33 días multiplicados por el salario diario, la cantidad de ochenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 82,33); por bono vacacional 0,67 días multiplicados por el salario diario, la cantidad de cuarenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F 41,17). En consecuencia, corresponde al actor por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de ciento veintitrés bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 123,50). Y así se decide.-
4.- UTILIDADES VENCIDAS y UTILIDADES FRACCIONADAS:
Corresponde al Trabajador, Período 2007, 15 días, la cantidad de novecientos veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 926,25), fracción de un (01) mes año 2008, 1,25 días multiplicados por el salario diario; la cantidad de setenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F 77,19); resulta la cantidad de mil tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 1.003,44). Y así se decide.-
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme al artículo 125 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al reclamante 30 días multiplicados por el salario integral diario (Bs. 65,52), lo que resulta la cantidad de mil novecientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.965,50). Y así se decide.-
6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Conforme a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 125 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al actor 45 días multiplicado por el salario integral (Bs. F 65,52), resulta la cantidad dos mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 2.948,25). Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada empresa STIWCA C.A, a pagar a la demandante ciudadano WILLIAM JOSÉ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.348.602, por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 11.041,41). Y así se decide.-
III
Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada empresa STIWCA C.A, pagar al demandante WILLIAM JOSÉ RIOS, antes identificado la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F 11.041,41). Y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (05/11/2007) hasta la fecha de su total y efectivo pago; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de la suma condenada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. Se condena en costas a la parte demandada. Así se decide, Administrando justicia, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, uno (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:59 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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